Cada vez es más frecuente que se cierren o bloqueen páginas web a causa de una orden judicial. No obstante, a los usuarios que tratan de acceder a ella después del cierre no se les indica que la página no está disponible por este motivo, algo que, gracias a la IETF (Internet Engineering Task Force), ya tiene solución.
La IETF ha creado un estándar que permite indicar cuándo una página ha sido cerrada por una orden judicial, mediante un nuevo código HTTP de estado, el 451. Este código de respuesta debe incluir una explicación en su cuerpo que indique los motivos de la retirada o bloqueo, quien la ha hecho y bajo qué legislación. Este código puede ser empleado a nivel de ISP o de proveedor de DNS, para identificar cuándo una página a sido bloqueada a uno de estos dos niveles.
De momento, el error 451 se encuentra aprobado para publicación, habiendo de pasar por el editor de las RFC. No obstante, el presidente del grupo de trabajo para HTTP del IETF, Mark Nottingham, ha indicado que ya se puede comenzar a emplear.
Vía: The Next Web.